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Partes Testamentarios

Cuando una persona fallece resulta esencial para garantizar la mayor seguridad de nuestro sistema sucesorio, determinar si disponía o no de testamento otorgado con el objeto de iniciar correctamente los trámites sucesorios.

Con el objeto de poder garantizar la exactitud de ésta información, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Actos de Últimas Voluntades, donde se registran todos los testamentos que se autorizan en nuestro país.

El servicio de envío de Partes Testamentarios permite, a las Notarías y Colegios notariales, dar cumplimiento a la obligación de dar Parte al Registro de Actos de Últimas Voluntades, de cada uno de los testamentos autorizados, y así, cuando el testador fallezca, pueda localizarse el último testamento autorizado por el mismo, con el objeto de conocer su última voluntad y su designación de herederos.

¿En qué cosiste este servicio?

El servicio de Partes Testamentarios permite a la Notaria dar cumplimiento a la obligación de comunicar al Decanato del Colegio Notarial correspondiente de forma telemática, todos y cada uno de los testamentos autorizados, para su revisión y posterior remisión al Registro de Últimas Voluntades.

Estos partes son custodiados por la administración y utilizados para informar del último testamento registrado, una vez fallezca el testador.

¿Cuál es su principal ventaja?

Fundamentalmente la principal ventaja de este servicio se centra en la celeridad y seguridad que aporta la realización telemática del mismo en detrimento de la remisión de la comunicación en soporte papel mediante correo postal, tal y como se realizaba hasta hace unas fechas.

El sistema de remisión de Partes testamentarios aporta mayor agilidad en la tramitación y una importante reducción de costes derivada de la no realización del trámite en soporte papel.

Además de lo indicado, la remisión electrónica de la información en un formato homogéneo y estructurado, permite a la administración la reutilización de la información sin necesidad de reintroducción de todos los datos manualmente en el sistema del Registro, evitando de esta forma los riesgos de error e inconsistencia de datos que de este sistema se derivan.

¿Qué aporta a la notaría?

Mediante el uso del Servicio de remisión de partes testamentarios de forma telemática, se consigue un mayor control sobre los datos remitidos y se controlan los plazos de remisión.

Igualmente aporta mayor agilidad a la Notaria en el cumplimiento de esta obligación, así como en la tramitación y remisión de la información de una forma más óptima evitando costes derivados de la remisión por correo postal o mensajería en el peor de los casos, como se venía haciendo por la mayoría de notarías hasta la puesta en funcionamiento de este servicio.

¿Qué aporta a las Administraciones Públicas?

La remisión telemática de los Partes permite su procesado automático en el Registro evitando los costes derivados del tratamiento manual de los mismos.

Aporta a su vez, la homogenización de la forma de introducir los datos y el control sobre los errores en la introducción de los mismos, evitando la consecuente inconsistencia de la información contenida en el Registro de Últimas Voluntades.

¿Y a los ciudadanos?

Finalmente el ciudadano obtiene una mayor seguridad en la tramitación de su testamento asegurándose que, sus herederos podrán localizar su último testamento otorgado sin dificultad ya que la tramitación telemática está siempre controlada por los diferentes actores que intervienen en el proceso.

Deme algunos datos de interés

El servicio de remisión de Partes testamentarios está en funcionamiento desde el año 2004

Se utilizapara remitir 600.000 partes aproximadamente cada año al Registro de Actos de Últimas Voluntades.

En la actualidad, el sistema tiene almacenados más de 11 millones de partes de testamentarios.

¿Cuál es la legislación aplicable?

Mediante el servicio de "Partes testamentarios" se da cumplimiento a los requerimientos impuestos por la Dirección General de Registros y del Notariado para la remisión de información al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

En concreto, el marco normativo que regula este servicio viene determinado por la Orden de 21 de Diciembre de 1992 (BOE número 312 de 29/12/1992) y a la Resolución-Circular introducida el 31 de Marzo de 1993 (BOE número 89 de 14/4/1993) modificada posteriormente por la Resolución-Circular de 8 de Noviembre de 1994 (BOE número 287 de 1/12/1994).

¿Qué organismos están adheridos a este servicio?

El organismo competente y en consecuencia integrado a este Servicio es el Registro de Actos de Últimas Voluntades dependiente del Ministerio de Justicia.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El Servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO.

Debe ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, y no requiere de trámite previo o adhesión alguna.

En el propio trámite encontrará el correspondiente manual de usuario con todo el detalle para iniciarse en el uso del Servicio y poder ofrecer el mismo a los clientes de su notaría.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

El Servicio de remisión de parte testamentario es un servicio que no requiere de su solicitud por parte del ciudadano. La notaría remitirá el parte correspondiente al Registro de Actos de Últimas Voluntades en todos los casos.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2004

Organismo adherido: Resgistro de Actos de Últimas Voluntades

Volumen de uso anual: Más de 614.000 partes tramitados

Volumen acumulado: 11 millones de partes

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