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OCP Comunicaciones

Del importante número de operaciones que se realizan anualmente en las notarías de España, se deriva en algunas de ellas indicios susceptibles de investigación policial en materia de blanqueo de capitales, aun siendo notarial y jurídicamente lícitas en su contenido y forma las operaciones autorizadas por el fedatario público.

Para poder luchar contra este tipo de delincuencia organizada en materia de blanqueo de capitales, resulta crucial el posicionamiento colaborador y vertebrador del Consejo General del Notariado con la Administración Pública y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializados en ésta cuestión, concretamente el Servicio Especial de Prevención y Lucha Contra el Blanqueo de Capitales (en adelante SEPBLAC).

Con el objeto de articular y coordinar ésta colaboración con la Administración, el Consejo General del Notariado cuenta desde hace años con el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (en adelante OCP) y al Órgano de Control Tributario (en adelante OCT) que en colaboración con las Notarías y haciendo uso de las herramientas de gestión proporcionadas por ANCERT, gestionan, analizan y controlan las operaciones que pudieran contener indicios de estar ocultando operaciones de blanqueo de dinero, capitales y/o fraude fiscal para su posterior comunicación al órgano correspondiente y su consecuente investigación.

¿En qué consiste este servicio?

Este servicio permite a las diferentes notarias de España a través del aplicativo desarrollado por ANCERT, comunicar al Servicio Especial de Prevención y Lucha Contra el Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) aquellas operaciones otorgadas ante Notario que presuntamente contienen algún indicador de riesgo en materia de blanqueo de capitales, según los parámetros informativos definidos por este organismos.

La herramienta informática está en funcionamiento desde diciembre del año 2005, momento en el que el Consejo General del Notariado creó el Órgano de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP), para facilitar al colectivo notarial el cumplimiento de las obligaciones en materia de blanqueo que habían sido impuestas previamente por el legislador.

Solución Tecnológica

Para el perfecto funcionamiento del servicio se ha puesto en marcha una solución tecnológica que aporta fundamentalmente las funciones de comunicación así como de colaboración, a saber:

Función de comunicación

Se trata de un gestor de expedientes que permite a OCP y a OCT efectuar un análisis y control de las operaciones que son reportadas por el Notariado Español.

Permite igualmente realizar análisis y extracciones de información para dar soporte a iniciativas pro-activas de investigación estadística.

Función de colaboración

La herramienta permite igualmente gestionar la documentación e información relacionada con las solicitudes desde autoridades competentes en la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué organismos están adheridos a este servicio?

Se hallan integrados a este servicio organismos como AEAT, Autoridades Judiciales, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, SEPBLAC, etc.

Toda esta integración con los referidos organismos se canaliza mediante la interlocución con el personal de los Organismos OCP y OCT del Consejo General del Notariado que son quienes se hallan autorizados para la gestión, uso y explotación de la herramienta. 

¿Cuál es la legislación aplicable?

En materia de prevención de blanqueo de capitales, el notario pasa a ser sujeto obligado conforme a la última modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

En concreto, la letra n, del apartado 1, del artículo 2 de la la Ley 10/2010 así como en el apartado 3, del artículo 27 de la misma Ley se establece: “Con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo 2.1 .n) la incorporación de los sujetos obligados a los órganos centralizados de prevención será voluntaria”.

Por ello la creación de un órgano centralizado de prevención en blanqueo de capitales (OCP) regulado por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA 2963/2005, de 20 de septiembre. 

¿Cuál es su principal ventaja?

La principal ventaja que se deriva del servicio y de la colaboración del Notariado español en esta materia, es la mayor efectividad en la lucha contra este tipo de delito, de la que se deriva el importante aumento en la identificación de este tipo de conductas delictivas por parte de las autoridades correspondientes.

Otra ventaja destacable del servicio, se centra en el hecho de constituir a nuestro país como un territorio seguro y de confianza para cualquier tipo de transacción comercial.

La efectividad y eficiencia del servicio ejercen un efecto disuasorio para las bandas organizadas en este tipo de delito, que se ven obligadas a buscar refugio fuera de nuestras fronteras en territorios menos seguros y sensibles con este tipo de delincuencia.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2005

Organismos adheridos: Agencia Tributaria, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Autoridades Judiciales, SEPBLAC y CNMV

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