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Voluntades Anticipadas

El documento de voluntades anticipadas otorgado ante notario, nos permite dejar instrucciones precisas relativas al cuidado y el tratamiento que una persona desea recibir en el caso de sufrir una enfermedad irreversible que le incapacite para expresar su voluntad.

Una vez otorgado el documento por el interesado, este servicio permite la notificación de forma telemática, de declaraciones y revocaciones de documentos de Voluntades Anticipadas de un ciudadano al Registro de Voluntades Anticipadas de aquellas Comunidades Autónomas integradas en el servicio, así como la obtención del consiguiente justificante por parte del Registro.

¿En qué consiste este servicio?

El servicio permite, una vez autorizado por notario el documento correspondiente, realizar el envío telemático de declaraciones y revocaciones de voluntades anticipadas al Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma en la que resida el declarante.

Asimismo, se obtiene un justificante por parte del Registro de Voluntades Anticipadas, una vez recibida la declaración y tramitada satisfactoriamente por éste.

¿Qué organismos están adheridos a este servicio?

Actualmente se hallan adheridos a este servicio de comunicación telemática desde la propia notaria autorizante, el Registro de Voluntades Anticipadas de Catalunya y el Registro de Voluntades Anticipadas de Illes Balears.

¿Cuál es la legislación aplicable?

La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, data de noviembre de 2002.

Por su parte, el marco normativo del servicio en relación con los organismos integrados, lo constituyen el Decret 58/2007 de 27 d’abril, de desplegament de la Llei de voluntats anticipades i del Registre de Voluntats Anticipades de les Illes Balears y la La llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d'informació concernent la salut i l'autonomia del pacient (Catalunya).

¿Cuál es la principal ventaja?

La tramitación telemática de este servicio aporta la seguridad de que la declaración será registrada en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma en la que reside el declarante, así como su remisión al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaría se beneficia de la agilidad y rapidez de este trámite que refuerza su papel de colaborador de la Administración Pública en diferente tipología de servicios que aporta a sus clientes.

¿Y a los ciudadanos?

El ciudadano se beneficia de la facilidad y rapidez del trámite, así como de la seguridad jurídica que ofrece el notario al registrar su declaración en escritura pública y posteriormente remitir comunicación al Registro correspondiente.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Voluntades Anticipadas está en funcionamiento desde el año 2003.

Se realizan alrededor de 4.000 declaraciones anualmente de voluntades anticipadas mediante este servicio de remisión telemática de la oportuna comunicación.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El servicio se halla ubicado en la plataforma SiC.

Puede ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, sin trámite previo o adhesión alguna.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar y se encargará de realizar el trámite e informarle del resultado y la gestión realizada.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2003

Organismo adherido: 
- Resgistro de Voluntades Anticipados Anticipados de Catalunya
Resgistro de Voluntades Anticipados Anticipados de Illes Balears

Volumen de uso anual: 4.000 declaraciones

Volumen acumulado: Cerca de 25.000 declaraciones

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