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Notificación de Apoderamientos

A través de este servicio, las Notarías pueden ofrecer a sus clientes la comunicación telemática a la Administración Pública, al Consejo General de Procuradores de España y a cualquier oficina judicial de la autorización de una escritura relativa a Apoderamientos. Dicha comunicación se realiza de forma inmediatamente posterior a la autorización de la correspondiente escritura, de forma que el tercero pueda contrastar la veracidad y vigencia del documento de apoderamiento exhibido por los apoderados para la realización de trámites administrativos o judiciales desde el mismo momento en que el poderdante ha otorgado el documento correspondiente.

Hasta la puesta en marcha del servicio, la Administración Pública y la Judicial no disponían de ningún canal telemático conectado con el Notariado para tener conocimiento de la subsistencia de los poderes que el ciudadano presenta. Con la puesta en marcha de este servicio, una vez más, el Notariado aporta seguridad jurídica a los ciudadanos y empresas, así como a la Administración Pública, Consejo General de Procuradores de España y cualquier oficina judicial para que tengan conocimiento, a través de un canal seguro, de la veracidad y vigencia de las facultades derivadas de los poderes exhibidos para la realización de trámites. Todo ello de una forma rápida, eficaz y segura.

¿En qué consiste este servicio?

Este servicio aporta a las Notarías, un canal homogéneo a través de la plataforma notarial SIGNO para la comunicación telemática a la Administración Pública, Consejo General de Procuradores de España y cualquier oficina judicial de la autorización notarial de apoderamientos.

Esta comunicación telemática contiene el detalle del negocio jurídico (otorgamiento o revocación de poder, renuncia de apoderado…), los datos de poderdante/s y los datos del apoderado/s. Además, se incluye una copia simple electrónica que la Administración Pública y Procuradores podrán consultar a través del justificante generado que se entregará al cliente; y una copia autorizada para las oficinas judiciales en el caso de los poderes procesales.

Dicho justificante, identifica de forma unitaria la escritura autorizada incorporando un Código Seguro de Verificación que junto con la identificación del protocolo y Notario autorizante, permite al tercero consultar el estado de subsistencia del poder que se ha autorizado para acreditar la validez de la documentación presentada por el interesado.

¿Qué organismos se integran en este servicio?

El servicio de Notificación de Apoderamientos está disponible para todo el Colectivo Notarial y el servicio de consulta de subsistencia, derivado del mismo, está disponible en la actualidad para cualquier Administración vinculada al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Competitividad , Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Industria Energía y Turismo, Administraciones Públicas, el Consejo General de Procuradores de España y cualquier oficina judicial a través del Consejo General del Poder Judicial.

¿Cuál es la legislación aplicable?

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos a través de medios telemáticos. Dicha norma ha sido desarrollada por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuyo artículo 15 regula el Registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos dependientes o vinculados. Este precepto indica que en tal Registro podrán hacerse constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la citada Administración, añadiendo que tal Registro permitirá a los Ministerios y a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de tal Administración, comprobar la representación que ostenten quienes actúen electrónicamente ante ellos en nombre de terceros, por lo que se pretende que dicho registro tenga una vocación expansiva.

Ese precepto, asimismo, ha sido desarrollado por la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en cuyo Preámbulo se afirma que la “creación de este registro tiene como finalidad mejorar la atención a los ciudadanos, poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación, ante los órganos de la Administración, de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos, por lo que la creación del registro no supone ninguna modificación de la regulación de la representación existente en nuestro ordenamiento y se realiza sin perjuicio de la existencia, actual o futura, de otros registros similares de ámbito más limitado en la Administración General del Estado”.

Por su parte, el Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

¿Cuáles son las principales ventajas?

La notificación de apoderamientos a través de la utilización de éste servicio desde cada una de las notarías aporta fundamentalmente seguridad jurídica al conjunto de actores intervinientes: Notario, ciudadano, Administración Pública, Consejo General de Procuradores de España y Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo permite reforzar el posicionamiento estratégico del notariado como colaborador de la Administración Pública y como actor principal en avance y consolidación de la e-Administración.

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaría, como origen del documento del apoderamiento o de la revocación, refuerza su posicionamiento como garante de seguridad e imparcialidad, ofreciendo a los ciudadanos servicios adicionales y de valor añadido, complementarios a la propia autorización de la escritura pública, en beneficio del conjunto del tráfico jurídico documental en nuestro país.

¿Qué aporta a las administraciones públicas y judiciales?

Por su parte, las diferentes Administraciones Públicas, el Consejo General de Procuradores de España y las oficinas judiciales obtienen información exacta e inmediata relativa otorgamiento o revocación de poder, beneficiándose de un servicio, ahora mismo inexistente, que les permite acreditar y verificar de forma rápida y telemática, la veracidad, vigencia y estado de los poderes y las facultades otorgadas a los ciudadanos que se personan ante la misma para realizar cualquier trámite.

¿Y a los ciudadanos?

Finalmente el ciudadano obtiene la intervención del fedatario público como figura de confianza que velará por la integridad, seguridad del contenido y vigencia de las escrituras de apoderamientos desde el momento de la firma y en su posterioridad ofreciéndole servicios necesarios para que dichas garantías se trasladen a la Administración Pública y a la Judicial.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Notificación de Apoderamientos está en funcionamiento desde junio de 2014.

Del conjunto de la actividad notarial, se derivan del orden de 1.100.000 escrituras anuales de apoderamientos susceptibles de ser notificadas a través del servicio.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El Servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO, herramienta de gestión y tramitación de los diferentes trámites que se realizan desde la Notaria en su relación con terceros (Registros, Administraciones Públicas y Organismos privados).

Puede ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, y no requiere de trámite previo o adhesión alguna.

¿Cómo puede un ayuntamiento u otros organismos integrarse?

Cualquier Administración vinculada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHIMHAP) puede adherirse contactando con el mismo Ministerio a través del órgano directivo competente, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica integrada en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

En caso de que la Administración no se encuentra integrada con el MHIMHAP, ésta deberá contactar con ANCERT para que se les facilite la documentación técnica necesaria para realizar el desarrollo de aquellas herramientas informáticas necesarias para poder integrarse con este servicio.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará en que consiste el servicio y se encargará de realizar el trámite, informarle del resultado y la gestión realizada y entregarle el justificante que el ciudadano podrá presentar a la Administración Pública.

Estadísticas

Año de inicio: 2014

Organismos adheridos: Cualquier Administración vinculada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Consejo General de Procuradores de España y oficinas judiciales a través del Consejo General del Poder Judicial.

Volumen de uso anual: 1.100.000 comunicaciones

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