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Consulta y pagos de deuda IBI

Este servicio permite a las Notarías consultar y obtener telemáticamente justificante del estado de deudas de IBI de un inmueble, reforzando de esta forma la seguridad jurídica notarial del conjunto de trámites asociados a las operaciones de transmisión de inmuebles.

¿En qué consiste este servicio?

Con el objeto de aportar mayor seguridad al adquirente y en su conjunto al tráfico jurídico en las operaciones de trasmisión de inmuebles, dando cumplimiento a la Ley de Haciendas Locales, se puso en funcionamiento este servicio que permite obtener telemáticamente y de forma instantánea desde la propia notaria, un justificante del estado de deudas de IBI del inmueble emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto.

Adicionalmente y para aquellos ayuntamientos y organismos integrados que lo permitan, se habilita la posibilidad de pagar de forma telemática e igualmente desde la Notaria, aquellas deudas que resulten de la consulta formulada obteniendo de forma instantánea un justificante de pago para el transmitente y un nuevo justificante de deudas informando de la no existencia de deudas de IBI pendientes.

¿Qué organismos están adheridos a este servicio?

Actualmente son más de 2.000 los municipios integrados en el sistema, aumentando día a día el número de Ayuntamiento y demás Organismos integrados, atraídos por el valor que aporta al sistema la colaboración con el notariado español en esta materia concreta.

Ayuntamientos como los de Madrid, Barcelona, Alicante, Málaga, Sevilla y Valencia y organismos como la Diputación de Barcelona, SUMA (Gestión tributaria de Alicante), el Patronato de Recaudación de Málaga, la Diputación de A Coruña o la Comunidad de Murcia, disfrutan desde hace tiempo de los beneficios del servicio.

¿Cuál es la principal ventaja?

La tramitación telemática de éste servicio desde la propia oficina notarial aporta fundamental­mente seguridad jurídica al conjunto de actores intervinientes en las operaciones de transmisión de inmuebles.

Cuando alguien adquiere un bien inmueble, se subroga en los derechos y obligaciones asociados al mismo así como también a las posibles deudas que afecten al bien derivadas de diferentes impuestos como el que nos ocupa relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Para proteger a los compradores en la asunción de deudas impositivas contraídas por el anterior titular del inmueble, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,establece la obligación del notario de informar al adquirente de un inmueble, de las deudas del IBI del bien con anterioridad a la formalización de la escritura de transmisión de la propiedad.

Esta obligación resultaba, hasta la puesta en funcionamiento del presente servicio, de difícil cumplimiento en los casos en los que la parte transmitente no aportaba documentalmente a la firma de la escritura los recibos del IBI  correspondientes acreditativos del pago de los últimos años. Sin embargo el servicio de consulta telemática de las deudas IBI de un inmueble desde la propia oficina notarial, facilita la realización del trámite aportando rapidez y ahorro de costes así como seguridad jurídica en las operaciones de transmisión de propiedad de inmuebles realizadas con intervención de fedatario público.

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaría como origen del documento, refuerza su posicionamiento como garante de seguridad e imparcialidad, ofreciendo a los ciudadanos servicios adicionales y de valor añadido, complementarios a la propia autorización de la escritura pública, en beneficio del conjunto del tráfico jurídico documental en nuestro país.

¿Qué aporta a las Administraciones Públicas?

Por su parte, las Administraciones Locales obtienen información exacta e inmediata relativa al tributo correspondiente, beneficiándose igualmente de un canal recaudatorio de máxima eficiencia y ajeno a la estructura física de la oficina pública.

¿Y a los ciudadanos?

Finalmente el ciudadano obtiene la intervención del fedatario público como tercero de confianza que velará por la idoneidad tributaria del objeto de transmisión en relación al IBI, ofreciendo adicionalmente la posibilidad de liquidar telemáticamente la deuda existente en su caso. Y todo ello sin necesidad de desplazamientos, gestiones, trámites, etc. Todo en la propia oficina notarial de forma inmediata y segura.

Cabe recordar que el IBI es un impuesto que grava un inmueble y que, al adquirir un inmueble con deudas de dicho impuesto, el adquirente adquiere también las deudas que tenga el mismo.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El Servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO.

Puede ser utilizada por el conjunto de las 3.000 notarías de España, sin trámite previo o adhesión alguna.

En el propio trámite encontrará el correspondiente manual de usuario y un video ilustrativo del servicio con todo el detalle para iniciarse en el uso del mismo y así, poder ofrecer el servicio a los clientes de su notaría.

¿Cómo puede un Ayuntamiento u otro organismo adherirse?

Aquellos ayuntamientos y otros Organismos de Gestión Tributaria que quieran adherirse al sistema, deben adherirse al convenio firmado entre la FEMP y el Consejo General del Notariado y contactar con ANCERT para que se les facilite la documentación técnica necesaria para realizar el desarrollo de aquellas herramientas informáticas necesarias para poder ofrecer este servicio.

¿Cómo puede hacer uso de este servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar y, cuando Ud. acuda, se encargará de realizar el trámite y e informarle del resultado y la gestión realizada.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Consulta de deudas está en funcionamiento desde el año 2003.

Desde entonces, el volumen de ayuntamientos ha crecido exponencialmente llegando a los más de 2.000 municipios integrados actualmente.

El último año se realizaron más de 115.000 consultas de deudas de IBI desde el conjunto de notarías de España.

El total de trámites acumulado desde la puesta en funcionamiento del servicio, se eleva a la cifra cercana a los 600.000 trámites realizados.

¿Cuál es la legislación aplicable?

La regulación normativa del servicio, nace a resultas de la entrada en vigor del art. 64.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de Marzo de 2004 (BOE número 59 del 9/03/2004). En la misma se regula la obligación del notario a informar en la escritura pública de transmisión de inmuebles de la existencia o no de deudas del IBI en relación con el bien objeto de transmisión.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2003

Organismos adheridos: Más de 3.000 Ayuntamientos

Volumen de uso anual: Más de 115.000 consultas realizadas

Total acumulado: Más de 600.000

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