Diligencias de Pago y Presentación
Cuando se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad o Mercantil que corresponda una escritura que está sujeta a tributación del impuesto de ITP/AJD, es necesario acreditar ante el propio Registro que el referido impuesto se ha presentado y liquidado ante la oficina liquidadora correspondiente. Una realizada la gestión y acreditada ante el registro, el documento presentado es susceptible de inscripción registral, previa calificación del Sr. Registrador.
En ocasiones es la propia notaria quien realiza la presentación y liquidación del impuesto, previo encargo del sujeto pasivo. En este caso la propia notaria que realiza esa gestión, obtiene el justificante correspondiente para adjuntarlo en la presentación al Registro.
Pero existen otros casos en los que la liquidación del ITP/AJD no lo realiza la notaría, careciendo por tanto del justificante de haberse liquidado el tributo.
Para evitar que en estos casos la notaria no pudiese realizar el trámite de presentación e inscripción telemática en Registro, se creó y puso en funcionamiento este servicio de “Diligencias de Presentación” en virtud del cual las Comunidades Autónomas pueden remitir, a la notaría, un justificante de la liquidación del tributo realizada por un tercero distinto de la propia notaria. Este justificante es documento válido para acreditar este hecho ante el Registro y así, proceder a la práctica de la inscripción.