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Deudas con la comunidad de propietarios

A través de este servicio, las Notarías pueden ofrecer a sus clientes la obtención telemática del certificado del estado de la deuda de un propietario con su comunidad, en los casos de transmisión de inmuebles en escritura pública regulados en el artículo 9.1 (e) de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Hasta la puesta en marcha del servicio, el Notariado no disponía de ningún canal telemático seguro conectado con los diferentes Administradores de fincas colegiados para tener conocimiento (en un plazo máximo de 3 días laborables) del estado de la deuda de los inmuebles que serán escriturados.

Con la puesta en marcha de este servicio, una vez más, el Notariado, a través de su empresa ANCERT, aporta un nuevo servicio de valor añadido para el conjunto de las Notarias mediante un nuevo trámite en SIGNO integrado con un portal web para los Administradores de fincas desarrollado por Ancert; ofreciendo a los ciudadanos un servicio de forma rápida, eficaz y segura.

¿En qué consiste este servicio?

Este servicio aporta a las Notarías, un canal homogéneo a través de la plataforma notarial SIGNO permitiéndole ofrecer a sus clientes la solicitud telemática y recepción directa del certificado del estado de la deuda de un propietario de un inmueble con su comunidad, firmado electrónicamente de conformidad con el referido artículo 9.1 (e) de la Ley de la Propiedad Horizontal.

A su vez, los Administradores de Fincas colegiados disponen de un nuevo portal desarrollado por ANCERT mediante el cual introducen los datos necesarios para confeccionar el certificado que es firmado electrónicamente con el certificado digital de la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT) del que disponen como colaboradores sociales que son.

Se obtiene entonces, el certificado del estado de la deuda firmado electrónicamente por el Administrador, en el que se reflejará la deuda acumulada por el propietario del inmueble (si la hay) y a su vez, las futuras derramas acordadas en Junta de Propietarios que puedan existir para el inmueble solicitado (información de gran interés para el adquiriente de los mismos).

¿Qué organismos están adheridos a este servicio?

El servicio de deudas con la comunidad de propietarios está actualmente disponible para todos los miembros del Colectivo Notarial y se halla ubicado en la plataforma SIGNO. Por el momento, el trámite puede ser utilizado por el conjunto de Notarías de:

- Andalucía.

- Aragón.

- Cataluña.

- Comunidad Valenciana.

- Comunidad de Madrid.

- Extremadura.

- Galicia.

- Islas Baleares.

- Islas Canarias.

- Murcia.

- Principado de Asturias.

- Castilla y León.

Sin trámite previo o adhesión alguna.

Por otro lado, todos los Administradores colegiados en los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de las comunidades autónomas indicadas tendrán acceso al portal caf.ancert.com en el que podrán generar y firmar el certificado electrónico.

¿Cuál es la legislación aplicable?

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, como indica en su primer artículo, “tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal”.

En concreto, el artículo 9.1(e) indica que son obligaciones de cada propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes  (…).

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente (…).

¿Cuáles son las principales ventajas?

La consulta del estado de la deuda de un inmueble con su comunidad de propietarios a través de la utilización de este servicio desde cada una de las Notarías, aporta fundamentalmente seguridad jurídica al conjunto de actores intervinientes en las operaciones de transmisión de inmuebles.

Cuando alguien adquiere un bien inmueble, se subrogan los derechos y obligaciones asociados al mismo, es decir, las posibles deudas que afecten al bien derivadas de diferentes impuestos o, como el que nos ocupa, las relativas al pago de las cuotas a la comunidad de propietarios.

Asimismo, este servicio permite reforzar el posicionamiento estratégico del Notariado posibilitándole el ofrecimiento a los ciudadanos de servicios adicionales de valor añadido a su actividad que son, igualmente, de su interés y beneficio.

¿Qué aportaría a la notaria?

La Notaría, como origen del documento de compraventa, refuerza su posicionamiento como garante de seguridad e imparcialidad, ofreciendo a los ciudadanos servicios de valor, distintos y complementarios a la propia autorización de la escritura pública, y en beneficio del conjunto del tráfico jurídico documental en nuestro país.

Paralelamente, el servicio también permite a la Notaría obtener garantías sobre la validez jurídica del certificado emitido ya que éste se genera en una plataforma tecnológica del Notariado y viene firmado electrónicamente por un certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT).

¿Y a los ciudadanos?

Finalmente el ciudadano obtiene la intervención del fedatario público como tercero de confianza que velará por la idoneidad del objeto de transmisión en relación a la deuda con la comunidad de propietarios. Todo ello sin necesidad de desplazamientos, gestiones, trámites, etc. y en la propia oficina notarial de forma inmediata y segura.

Deme algunos datos de interés

El servicio de deudas con la comunidad de propietarios está en funcionamiento desde  enero de 2015.

Del conjunto de la actividad notarial, se derivan del orden de 220.000 escrituras anuales de compraventas relativas a inmuebles de naturaleza urbana (de tipología piso libre). De dicho conjunto, será susceptible de ser solicitado el certificado del estado de la deuda de cuyas fincas donde exista comunidad de propietarios y en los que la misma se encuentre gestionada por un administrador colegiado.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El Servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO, herramienta de gestión y tramitación de los diferentes trámites que se realizan desde la Notaria en su relación con terceros (Registros, Administraciones Públicas y Organismos privados).

Puede ser utilizado por cualquiera de las notarías de España donde el Colegio Territorial de administradores de su provincia se encuentre integrado; no requiere de trámite previo o adhesión alguna.

¿Cómo puede un ayuntamiento u otros organismos integrarse?

Cualquier Colegio Territorial de Administradores puede adherirse al servicio de deudas con la comunidad de propietarios contactando con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. Dicho organismo lo orientará en los pasos a seguir para integrarse en el servicio.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar y, cuando Ud. acuda, se encargará de realizar el trámite y e informarle del resultado y la gestión realizada.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2015

Organismos adheridos:
- Andalucía
- Aragón
- Castilla y León
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Comunidad de Madrid
- Extremadura
- Galicia
- Islas Baleares
- Islas Canarias
- Murcia
- Principado de Asturias

Volumen de uso anual: 220.000 certificados

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