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Liquidación de Plusvalías

Cualquier escritura pública de la que se deriva la transmisión o cambio de titularidad de un bien inmueble de naturaleza urbana, genera la obligación para el sujeto pasivo de liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaliza Urbana (IIVTNU o comúnmente conocido cómo Plusvalía Municipal) a favor del ayuntamiento donde radique el bien que corresponda.

Este servicio permite a las Notarías poder ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de liquidar telemáticamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaliza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal) evitando que el sujeto pasivo del impuesto deba dirigirse presencialmente al ayuntamiento a realizar la gestión y pago del mismo.

¿En qué consiste este servicio?

El servicio de Liquidación telemática de Plusvalías desde la oficina notarial está diseñado con el objetivo de ofrecer al ciudadano mayores facilidades para la realización de los trámites asociados al otorgamiento de una escritura en la que se produce la transmisión de un inmueble.

El servicio lleva igualmente a la excelencia la ya avanzada colaboración del notariado español con la e-administración, siempre en beneficio del ciudadano y de la sociedad en su conjunto, optimizando plazos y costes.

Esta colaboración permite al colectivo notarial ofrecer a sus clientes un servicio rápido, cómodo y eficaz para calcular y liquidar en su caso, el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

¿Qué organismos se integran en este servicio?

Como consecuencia de la colaboración y la posterior firma de convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Consejo General del Notariado, son cerca de 1.000 los municipios integrados en el sistema hasta la fecha, aumentando día a día el número de Ayuntamientos y demás Organismos integrados, atraídos por la eficiencia y seguridad del servicio.

Ayuntamientos como los de Barcelona, Las Palmas, Lleida, Murcia o Sevilla y organismos como la Diputación de Barcelona, la Comunidad de Murcia, la Diputación de Toledo o SUMA (Gestión tributaria de Alicante) disfrutan ya de los beneficios del servicio recibiendo a diario numerosas liquidaciones de este impuesto desde las distintas notarias de España, con independencia de la ubicación geográfica de las mismas.

¿Cuál es la legislación aplicable?

El Impuesto sobre el Incremento de los Valores de Naturaleza Urbana está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el citado Real Decreto se recogen todos los aspectos más destacables del servicio desde el punto de vista normativo.

¿Cuál es la principal ventaja?

La tramitación telemática de éste servicio desde la oficina notarial aporta seguridad a la realización del trámite al ser realizada por la oficina notarial como tercero de confianza.

Aporta igualmente agilidad en las tramitaciones derivadas de la firma del documento público y ahorro de costes y tiempos al contribuyente, al realizarse todo el trámite de forma telemática desde la propia notaria.

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaría como origen del documento, refuerza su posicionamiento cómo “ventanilla única” de todas aquellas tramitaciones derivadas del documento generado en la oficina notarial.

Adicionalmente permite a la notaria ampliar el número de servicios que puede ofrecer a sus clientes en su clara voluntad de prestarles un servicio integral en relación con cuantas tramitaciones y gestiones se derivan del otorgamiento de la variada tipología de escrituras públicas de cuantas se realizan en sede notarial.

¿Qué aporta a las administraciones públicas?

Por su parte, las Administraciones Locales reciben la cumplimentación de la gestión de forma telemática, con el valor añadido adicional de ser formalizado el trámite por la notaria con la presunción de corrección y rigor que de esta circunstancia se deriva.

Se refuerza igualmente la consolidación de la figura de la e-administración con todas las connotaciones de eficiencia y seguridad que en positivo de la misma se derivan en beneficio de los ciudadanos.

¿Y a los ciudadanos?

Finalmente el ciudadano obtiene mayor comodidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas de la liquidación del IIVTNU, dando cumplimiento a una obligación fiscal con la colaboración de la oficina notarial en garantía de la correcta realización del trámite.

La realización de la gestión de forma telemática desde la oficina notarial realizada por personal altamente cualificado, aporta seguridad al ciudadano y ahorro de costes derivado de la no necesidad de desplazamiento presencial al ayuntamiento correspondiente. Evita igualmente los problemas derivados de una cumplimentación errónea de los datos por desconocimiento de las particularidades concretas de la gestión a realizar.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Liquidación telemática de Plusvalías desde la oficina notarial, está en funcionamiento desde el año 2003.

Desde entonces, el volumen de ayuntamientos ha crecido exponencialmente llegando a los cerca de 1.000 municipios integrados actualmente y a más de 30.000 los trámites totales realizados a lo largo de este tiempo.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, el Consejo General del Notariado firmó un convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias en Octubre de 2009 con el objeto de integrar el mayor número posible de ayuntamientos.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El Servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO, herramienta de gestión y tramitación de los diferentes trámites que se realizan desde la Notaria en su relación con terceros (Registros, Administraciones Públicas y Organismos privados).

Puede ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, y no requiere de trámite previo o adhesión alguna.

¿Cómo puede un ayuntamiento u otros organismos integrarse?

Aquellos ayuntamientos y otros Organismos de Gestión Tributaria que quieran adherirse al sistema, deben hacerlo mediante la correspondiente adhesión al referenciado convenio firmado entre la FEMP y el Consejo General del Notariado

Para ello deberán contactar con ANCERT para que se les facilite la información y documentación técnica necesaria para realizar el desarrollo de aquellas herramientas informáticas necesarias para poder ofrecer este servicio en colaboración con el notariado español.

Una vez realizados los desarrollos y pruebas correspondientes, se incorporará el Ayuntamiento u organismo al servicio para poder realizar el trámite desde cualquiera de las 3.000 notarias de España de forma telemática con el nuevo Ayuntamiento adherido.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar yse encargará de realizar el trámitee informarle del resultado y la gestión realizada.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2003

Organismos adheridos: Cerca de 1.000 Municipios

Volumen acumulado: 30.000 trámites realizados

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