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Índices para Ayuntamientos

El Notariado se halla inmerso en un proceso de modernización, dirigido a la implantación de las nuevas tecnologías para una mejor prestación de sus funciones, tanto respecto de los particulares como de las Administraciones Públicas.

De este proceso forma parte la puesta en marcha del índice informatizado de los Notarios, creado por el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000. Según dichas normas, los Notarios deben remitir mensualmente a los Colegios Notariales un índice informatizado, comprensivo de todos los documentos que hubieran autorizado y los Colegios Notariales, a su vez, remitirán a las Administraciones Públicas la información que legalmente tienen derecho a recibir de los Notarios. Este índice está en funcionamiento desde enero de 2004

¿En qué consiste este servicio?

Entre la información que deben remitir los Colegios Notariales a partir de los índices informatizados que reciben de los Notarios, se encuentra la que forma la relación o índice trimestral comprensivo de los documentos que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que conforme al artículo 111.7 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los Notarios deben remitir a los Ayuntamientos respectivos.

Estas relaciones o índices que hasta diciembre de 2003 los Ayuntamientos recibían en soporte papel y Notario por Notario, a partir de enero de 2004 la reciben de los órganos corporativos del Notariado, de modo colectivo y en soporte informático, con todo lo que de positivo esto tiene para facilitar la gestión e inspección del indicado tributo por parte de los ayuntamientos.

A la vista de todo ello, se ha hecho preciso arbitrar un procedimiento a través del cual esta información pueda ser enviada, con las debidas garantías de seguridad, desde los órganos corporativos del Notariado hasta los Ayuntamientos. Con el fin de superar las dificultades que la enorme cantidad de ayuntamientos que tienen implantado este tributo puede suponer, desde el Notariado se ha diseñado un sistema que, reuniendo los requisitos de seguridad precisos, pueda ser fácilmente utilizado por todos ellos.

Este sistema consiste en descargar los mencionados índices trimestrales de un servidor Web seguro de la Agencia Notarial de Certificación, empresa tecnológica del Consejo General del Notariado. A fin de garantizar que los índices no puedan ser descargados por ninguna persona no autorizada, se proporciona un certificado digital a cada ayuntamiento para que lo instale en el navegador de Internet que utilizará en la conexión con el servidor del Notariado.

Para mas información póngase en contacto con nosotros por correo electrónico o llamando al 902 360 977.

¿Cómo debo proceder para obtener el certificado?

Para que el ayuntamiento pueda recibir los Índices de Plusvalías en el nuevo formato electrónico debe necesariamente obtener un Certificado Electrónico de acceso. Este requisito es aplicable independientemente de que el ayuntamiento gestione de forma propia el tributo o que lo haya delegado a una diputación provincial o entidad gestora.

Este certificado identifica de forma única al ayuntamiento ante la Plataforma Telemática del Consejo General del Notariado, hecho que garantiza la entrega de la información exclusivamente a los destinatarios legítimos de la misma.

Este Certificado Electrónico está expedido por ANCERT, Agencia Notarial de Certificación.

Siga los siguientes pasos para obtnener el Certificado Electrónico:

1. Solicitud del Certificado Electrónico

El ayuntamiento debe cumplimentar el formulario disponible en la sección "Solicitud del Certificado". Con el objetivo de certificar la veracidad de los datos proporcionados, también debe imprimir la solicitud cumplimentada, sellarla con el sello del ayuntamiento, incorporar la firma del secretario y el visto bueno del alcalde. Este documento deberá ser enviado por correo postal a ANCERT.

2. Entrega del Certificado Electrónico

Tras la recepción en ANCERT del documento debidamente sellado y firmado, se procederá al envío del Certificado por correo electrónico y una carta postal con el código de activación del mismo.

A partir de su recepción, el ayuntamiento podrá acceder a los Índices de plusvalÍas.

¿Y para obtener los Índices de plusvalías?

Una vez obtenido e instalado el Certificado Digital, el ayuntamiento podrá acceder a la Aplicación de Índices de Plusvalías, una aplicación WWW que permite descargarlos fácilmente en formato electrónico.

Esta aplicación proporciona los Índices de plusvalÍas de los notarios con periodicidad trimestral, organizándolos según si ya han sido descargados con anterioridad o si aún están pendientes de descarga. Se recibirá un único Índice de plusvalías por cada notario/notaría cada trimestre.

Siga los siguientes pasos para obtnener los Índices de plusvalías:

1. Listar y acceder a los Índices de plusvalÍas pendientes de descarga

El ayuntamiento podrá ver los Índices de plusvalías remitidos por los notarios pendientes de descarga y descargarlos para su posterior procesamiento.

2. Histórico de Índices de plusvalÍas descargados

El ayuntamiento tendrá acceso a todos los Índices descargados, donde será posible volver a descargarlos si es necesario.

3. Mantener actualizados los datos del ayuntamiento

El ayuntamiento deberá mantener actualizados los datos proporcionados en el formulario de solicitud del certificado, reflejando cualquier cambio. Este mantenimiento lo podrá realizar mediante la opción específica dentro de la aplicación.

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