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Inscripción en Registros

Existe una variada tipología de documentos del ámbito fundamentalmente inmobiliario y mercantil otorgados ante notario que requieren con posterioridad a su autorización, la inscripción en el Registro de la Propiedad o Mercantil para su plena eficacia frente a terceros.

Este servicio, uno de los de mayor uso y valor añadido para el colectivo notarial, permite la inscripción telemática de documentos en los Registros de la Propiedad y en los Registros Mercantiles, así como el seguimiento de toda la tramitación desde el envío del documento al Registro hasta la recepción de la calificación positiva por parte de éste, facilitando en todo momento al notario el conocimiento del estado del trámite.

La puesta en funcionamiento de este servicio representó en su momento un auténtico punto de inflexión en la actividad notarial y en la prestación de servicios telemáticos de valor añadido para el conjunto de los ciudadanos en colaboración con la Administración.

¿En qué consiste este servicio?

Tras la firma de la escritura en la notaría en la que el notario autoriza en documento público los acuerdos alcanzados por los comparecientes relativos a actos societarios inscribibles en el Registro Mercantil o a operaciones relativas a bienes inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad, este servicio permite realizar la tramitación telemática de inscripciones en los Registros Mercantiles y de la Propiedad pertenecientes a CORPME.

Este servicio facilita a los notarios el envío telemático de la escritura inmediatamente después del momento de la firma y asegurándose la correcta entrada en el correspondiente Registro mediante la recepción de forma síncrona del número de entrada del asiento de presentación en los libros Diario de cada oficina registral.

Asimismo, una vez realizada la inscripción por parte del Registro, éste comunicará telemáticamente al notario la calificación positiva dando por finalizado satisfactoriamente el trámite de inscripción.

En la actualidad el servicio está acotado para la realización de las inscripciones para bienes inmuebles (Registros de la propiedad) y para actos inscribibles que recoge el Código de Comercio (Registros Mercantiles provinciales).

¿Qué organismos se integran en este servicio?

Todos los Registros Mercantiles y de la Propiedad de España (alrededor de 1.000 Registros), dependientes de CORPME (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España).

Este hecho permite presentar telemáticamente una escritura desde cualquier Notaria de España a cualquier Registro de la Propiedad o Mercantil.

¿Cuál es la legislación aplicable?

Mediante el servicio de Inscripción en Registros se da cumplimiento a los requerimientos impuestos por la Dirección General de Registros y del Notariado para el intercambio telemático de información entre Notarías y Registros, con el objetivo de dar respuesta a las modificaciones introducidas por la Ley 24/2005 de 18 de Noviembre de reformas para el Impulso a la Productividad y al artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

¿Cuál es la principal ventaja?

La tramitación telemática de este servicio aporta fundamental­mente seguridad jurídica al conjunto de actores intervinientes: personas físicas o jurídicas que elevan a escritura pública sus acuerdos, Registros y Notarios.

Además representa un evidente ahorro de costes y plazos para el conjunto del tráfico jurídico mercantil e inmobiliario.

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaríase beneficia de la seguridad jurídica de la comunicación telemática inmediata al acto de firma y de la agilidad y rapidez de la tramitación de la inscripción en el Registro.

Adicionalmente la notaria dispone de herramientas de seguimiento y control de todo el proceso, en concreto:

- En un primer momento, recibe la confirmación de la recepción del envío de la copia electrónica de la escritura de forma síncrona con un número de entrada.

- Posteriormente, conforme avanza el proceso de inscripción, recibe el número de asiento del Registrador antes de las 24 horas siguientes al envío de la solicitud de inscripción.

- La calificación positiva representa el final del proceso, una vez el Registrador practica la inscripción del documento.

¿Y a los ciudadanos?

El ciudadano se beneficia igualmente de la seguridad jurídica aportada por el Notario tanto en su vertiente de fedatario público como en la de actor necesario y fundamental del conjunto del tráfico jurídico documental en nuestro país.

Asimismo el ciudadano se beneficia de la posibilidad de delegar la gestión de la inscripción en el Registro al Notario, que de forma telemática realizará el trámite de forma rápida y segura gracias a las comunicaciones establecidas entre el CGN y CORPME, reduciendo plazos y costes siempre en beneficio del conjunto de ciudadanos.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Inscripción en Registros está en funcionamiento desde el año 2007.

Desde entonces, han sido innumerables los diferentes evolutivos y desarrollos realizados sobre el servicio, que han ido abordándose con el objetivo de mejorar y ampliar las diferentes  funcionalidades del mismo.

En la mejora continuada de un servicio que se ha convertido en esencial en las oficinas notariales ha contribuido desde el propio personal de ANCERT, hasta los propios notarios y empleados de notaría que han ido aportando sugerencias para convertir este servicio en clave en la relación del notariado con la administración y con los propios ciudadanos.

Anualmente se realizan 1,5 millones de tramitaciones telemáticas a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, situándose como uno de los servicios telemáticos más usados por el colectivo notarial, tanto en términos absolutos como en términos relativos.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO.

Puede ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, sin trámite previo o adhesión alguna.

En el propio trámite encontrará el correspondiente manual de usuario con todo el detalle para iniciarse en el uso del servicio y poder ofrecer el mismo a los clientes de su notaría.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar se encargará de realizar el trámitee informarle del resultado y la gestión realizada.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2007

Organismos adheridos: Todos los Registros Mercantiles y de la Propiedad de España (alrededor de 1.000 Registros)

Volumen de uso anual: 1,5 millones de trámites realizados

Volumen acumulado: Más de 9.000.000 de trámites realizados

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