Reducción de costes: Al no ser necesaria la intervención de la figura del apoderado en el acto de la firma (dietas, desplazamientos,…).
Inmediatez: Al recibir la confirmación de la firma minutos más tarde del acto notarial en sí mismo.
Para mayor comodidad de la Entidad Financiera, se establecen diferentes modalidades de firma de las operaciones por parte de la misma, siempre a elección de cada Entidad y de sus necesidades operativas concretas.
En el modelo de Ratificación Anticipada, se establece un acuerdo marco entre el Consejo General del Notariado, la entidad financiera y Ancert por el cual todos los trámites realizados bajo este modelo quedan ratificados automáticamente sin necesidad presencial de apoderado para la firma.
En el modelo de Ratificación por Lotes, se establecen acuerdos y parametrizaciones entre sistemas por los cuales en función de las características del trámite (por importe, por tipo,…) estos quedan ratificados de forma automática desde la notaría. En caso de no cumplir las especificaciones de “lote” a ratificar, se podrán gestionar por cualquier otro modelo pre-acordado.
En modelo de ratificación tradicional mediante la cual, el apoderado de la entidad se persona la formalización de la firma.
En modelo de gestión multi-firma, por el cual en caso que el trámite se tenga que firmar por más de un titular en diferentes comunidades, el trámite se puede formalizar en diferentes notarías, bien con ratificación anticipada, por lotes o tradicional.