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Solicitud de certificados de Seguros de Vida

Cuando una persona fallece y con el objeto de realizar la escritura de herencia correspondiente, resulta imprescindible para los herederos conocer si el difunto tenía contratada/s póliza/s de seguro de vida con el objeto de poder realizar las gestiones oportunas que se deriven en su caso.

Este servicio permite a las notarías realizar la solicitud telemática de certificados de seguros de vida (documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida) al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento dependiente del Ministerio de Justicia.

Este servicio indica la existencia de este seguro o no y en su caso, identifica igualmente la compañía aseguradora de la póliza. De esta forma los interesados en la herencia del causante pueden iniciar las tramitaciones necesarias con la compañía que corresponda con el objeto de hacer efectivos sus derechos derivados de la póliza.

La obtención de este certificado resulta documentación necesaria para la oportuna autorización de la escritura de herencia.

¿En qué consiste este servicio?

Permite realizar la tramitación de solicitudes telemáticas de certificados de Seguros de Vidaal Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, facilitando la obtención de dicho certificado que, posteriormente, se adjuntará físicamente a la escritura de herencia para la cual ha sido requerida.

Asimismo y para facilidad de las Notarías y por extensión de los ciudadanos interesados, permite la solicitud telemática conjunta de este certificado y el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad, también dependiente del Ministerio de Justicia.

¿Qué organismos se integran en este servicio?

El organismo integrado en este servicio con el notariado español es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento,dependiente del Ministerio de Justicia.

¿Cuál es la legislación aplicable?

Por su parte, el marco normativo de este Registro y por extensión del servicio, lo constituye la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Posteriormente el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, desarrolló la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

¿Cuál es la principal ventaja?

La principal ventaja de este servicio radica en el hecho de que desde la puesta en funcionamiento del mismo, permite que ninguna póliza de vida permanezca ignorada en la escritura de herencia por los herederos del asegurado una vez fallecido este.

De esta forma, el servicio ha constituido desde su puesta en funcionamiento, un auténtico punto de inflexión en esta materia, evitando que se dejasen de cobrar indemnizaciones por aquellos con total derecho sobre las mismas, como legítimos herederos del asegurado.

La tramitación telemática de este servicio aporta agilidad y rapidez a la obtención del certificado, acortando los plazos para la realización de otros trámitesderivados del mismo y para los cuales es imprescindible la presentación de este certificado.

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaría se beneficia de la agilidad y rapidez de este trámite, obteniéndose en muchas ocasiones el certificado de forma prácticamente inmediata a su solicitud.

Igualmente permite a la notaria ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar un trámite sumamente importante en los expedientes sucesorios, desde la propia oficina notarial para comodidad del ciudadano.

¿Y a los ciudadanos?

La obtención del certificado de seguros de vida permite al ciudadano delegar en un tercero de confianza como es el Notario, la obtención de un documento imprescindible para la correcta autorización de la escritura de herencia.

Asimismo la realización del trámite de forma telemática, permite al ciudadano el ahorro de plazos y costes en las escrituras de herencia.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Solicitud de Certificados de Seguros de Vida está en funcionamiento desde el año 2007.

Se obtienen 150.000 certificados de seguros de vida anualmente a través de este servicio telemático notarial.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO.

Puede ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, sin trámite previo o adhesión alguna.

En el propio trámite encontrará el correspondiente manual de usuario con todo el detalle para iniciarse en el uso del servicio y poder ofrecer el mismo a los clientes de su notaría.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar y se encargará de realizar el trámitee informarle del resultado y la gestión realizada.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2005

Organismo adherido: Resgistro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Volumen de uso anual: 150.000 certificados tramitados

Volumen acumulado: Cerca de 900.000 certtificados tramitados

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