Servicios Notariales

Actas de Abintestato

En el actual marco regulatorio en temas sucesorios, cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento, los herederos deben requerir la autorización por parte de Notario de la correspondiente Acta notarial para la declaración de los herederos ab-intestato del causante, con el objeto de conocer los herederos del mismo que deberán posteriormente otorgar la correspondiente herencia para el inventario y reparto de los bienes que correspondan.

Una vez requerido el Notario y realizada la correspondiente declaración de notoriedad, la oficina notarial debe proceder a comunicar la autorización de éste documento al Registro de Actos de Últimas Voluntades, con el objeto de que no pueda ser nuevamente instada en cualquier otra notaria de España evitando de esta forma duplicidades.

El servicio permite a la oficina notarial realizar esta comunicación telemáticamente y obtener respuesta igualmente conforme ninguna otra notaria tiene instada idéntica acta al mismo objeto.

¿En qué consiste este servicio?

El Servicio de remisión de Partes de Actas para la declaración de herederos abintestato (sin testamento), permite a las notarias, la realización de la notificación telemática al Decanato del requerimiento recibido por el tercero para la declaración de herederos Abintestato.

Posteriormente la notaria recibe comunicación relativa a la existencia o no de idéntica Acta iniciada por cualquier otra notaria.

Paralelamente el servicio permite que el Decanato reciba los partes y una vez comprobados, los remita semanalmente el Registro de Actos de Últimas Voluntades.

Todo ello permite reforzar el sistema sucesorio en nuestro país en temas relacionados con las herencias de causante fallecido sin testamento válido otorgado.

¿Cuál es su principal ventaja?

El sistema de remisión de Partes de Actas de Abintestato aporta fundamentalmente seguridad jurídica al conjunto de nuestro sistema sucesorio.

Adicionalmente el servicio aporta mayor agilidad en la tramitación al realizarse de forma totalmente telemática. De este hecho se deriva igualmente una importante reducción de costes ya que la remisión deja de realizarse en papel, evitando igualmente que deban reintroducirse todos los datos manualmente en el sistema del Registro.

¿Qué aporta a la notaría?

Mediante el uso del Servicio se consigue evitar la autorización de un Acta de notoriedad para la declaración de herederos ab-intestato que haya sido instada paralelamente por otra notaria.

Aporta igualmente a la notaria un mayor control sobre los datos remitidos controlando los plazos de remisión de la información, todo ello con mayor agilidad en la tramitación evitando igualmente los costes derivados del envío tradicional al Decanato en soporte papel.

¿Qué aporta a las Administraciones Públicas?

La remisión telemática de los Partes desde las oficinas notariales permite a la Administración su procesado automático en el Registro correspondiente evitando los costes derivados del tratamiento manual de los mismos, a la vez que aporta seguridad y homogenización en la forma de introducir los datos así como el control de los errores en la introducción de los mismos.

¿Y a los ciudadanos?

Finalmente el ciudadano se beneficia de mayor seguridad jurídica en esta materia, debido a la agilidad en la tramitación telemática y al control total del estado de la tramitación del parte desde la notaria y el Colegio Notarial.

Esa seguridad jurídica le evita problemas derivados de tramitaciones paralelas por distintas personas en diferentes notarias, tal y como sucede en algunos países de nuestro entorno socio-cultural.

Deme algunos datos de interés

El servicio telemático de remisión de Partes de Actas de Abintestato está funcionando desde el año 2004 y se utiliza para remitir mas de 90.000 Partes cada año.

En la actualidad, el sistema almacena más de 1,6 Millones de partes que fueron remitidos al Registro de Últimas voluntades, incluidos los de los años anteriores al 2004 que fueron introducidos en el sistema antes de la puesta en funcionamiento el servicio telemático.

¿Cuál es la legislación aplicable?

Mediante el servicio de "Actas de abintestato" se da cumplimiento a los requerimientos impuestos por la Dirección General de Registros y del Notariado para la remisión de información al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, con el objetivo de dar respuesta a la Orden de 21 de Diciembre de 1992 (BOE número 312 de 29/12/1992) y a la Resolución-Circular introducida el 31 de Marzo de 1993 (BOE número 89 de 14/4/1993) modificada posteriormente por la Resolución-Circular de 8 de Noviembre de 1994 (BOE número 287 de 1/12/1994) y al artículo 209 bis del Reglamento Notarial.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El Servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO.

Debe ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, y no requiere de trámite previo o adhesión alguna.

En el propio trámite encontrará el correspondiente manual de usuario y un video ilustrativo del servicio con todo el detalle para iniciarse en el uso del mismo y así, poder ofrecer el servicio a los clientes de su notaría.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2004

Organismo adherido: Resgistro de Últimas Voluntades

Volumen de uso anual: 94.000 actas tramitadas

Volumen acumulado: 1,6 millones de actas

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