Actas de Abintestato
En el actual marco regulatorio en temas sucesorios, cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento, los herederos deben requerir la autorización por parte de Notario de la correspondiente Acta notarial para la declaración de los herederos ab-intestato del causante, con el objeto de conocer los herederos del mismo que deberán posteriormente otorgar la correspondiente herencia para el inventario y reparto de los bienes que correspondan.
Una vez requerido el Notario y realizada la correspondiente declaración de notoriedad, la oficina notarial debe proceder a comunicar la autorización de éste documento al Registro de Actos de Últimas Voluntades, con el objeto de que no pueda ser nuevamente instada en cualquier otra notaria de España evitando de esta forma duplicidades.
El servicio permite a la oficina notarial realizar esta comunicación telemáticamente y obtener respuesta igualmente conforme ninguna otra notaria tiene instada idéntica acta al mismo objeto.