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Solicitud de certificados de Últimas Voluntades

Cuando una persona fallece y con el objeto de realizar la escritura de herencia correspondiente, resulta imprescindible para los herederos conocer si el difunto tenía testamenta otorgado.

Este servicio permite a las notarías realizar la solicitud telemática de certificados de Últimas Voluntades (documento que acredita el testamento vigente a fecha de fallecimiento del causante) al Registro General de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia.

Este servicio indica la existencia de testamento o no y en su caso, identifica igualmente la fecha y Notario autorizante del último de ellos, en su caso.

La obtención de este certificado resulta documentación necesaria para la oportuna autorización de la escritura de herencia.

¿En qué consiste este servicio?

Permite realizar la tramitación de solicitudes de certificados de Últimas Voluntadesal Registro General de Actos de Última Voluntad,dependiente del Ministerio de Justicia, facilitando la obtención de dicho certificado que, posteriormente, se adjuntará físicamente a la escritura de herencia para la cual ha sido requerida. 

Asimismo, permite la solicitud conjunta de este certificado y el certificado de seguros de vida al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, también dependiente del Ministerio de Justicia.

¿Qué organismos se integran en este servicio?

El organismo integrado en este servicio con el notariado español es el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

¿Cuál es la legislación aplicable?

Por su parte, el marco normativo de este Registro y por extensión del servicio, lo constituye la Resolución de 16 de octubre de 2002 del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba la carta de servicios del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente a la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

¿Cuál es la principal ventaja?

La principal ventaja de este servicio radica en la seguridad que aporta a nuestro sistema sucesorio. Seguridad por cuanto se garantiza la información relativa a la existencia o no de testamento del difunto, como base o pilar sobre el que realizar la correspondiente escritura de herencia.

En el caso de existencia de varios testamentos de un mismo causante, tendremos siempre identificado cuál de ellos es el último y en consecuencia el que debe servir como base para la realización de la herencia.

La tramitación telemática de este servicio aporta agilidad y rapidez a la obtención del certificado, acortando los plazos para la realización de otros trámites derivados del mismo y para los cuales es imprescindible la presentación de este certificado. 

¿Qué aporta a la notaría?

La Notaría se beneficia de la agilidad y rapidez de este trámite, obteniéndose en muchas ocasiones el certificado de forma prácticamente inmediata a su solicitud.

Igualmente permite a la notaria ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar un trámite sumamente importante en los expedientes sucesorios, desde la propia oficina notarial para comodidad del ciudadano.

¿Y a los ciudadanos?

Los ciudadanos obtienen como principal ventaja la seguridad de que sea tenida en cuenta siempre la última voluntad del difunto, en relación a la designación o nombramiento de herederos y a la forma de reparto de sus bienes.

Con el certificado de últimas voluntades, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo, como documento de partida necesario para la realización de la correspondiente escritura de herencia.

Deme algunos datos de interés

El servicio de Solicitud de Certificados de Últimas Voluntades está en funcionamiento desde el año 2008.

Anualmente se solicitan más de 102.000 certificados de últimas voluntades mediante este servicio telemático, obteniéndose el certificado en la mayoría de ocasiones en un plazo inferior a dos días.

¿Cómo hacer uso del servicio en la notaría?

El servicio se halla ubicado en la plataforma SIGNO.

Puede ser utilizado por el conjunto de las 3.000 notarías de España, sin trámite previo o adhesión alguna.

En el propio trámite encontrará el correspondiente manual de usuario con todo el detalle para iniciarse en el uso del servicio y poder ofrecer el mismo a los clientes de su notaría.

¿Cómo puede hacer uso del servicio el ciudadano?

Cuando se dirija a la Notaría, simplemente deberá indicar que desea hacer uso de este servicio para disfrutar de las ventajas del mismo. La Notaría le detallará la documentación que debe aportar y se encargará de realizar el trámitee informarle del resultado y la gestión realizada.

Estadisticas de uso y eficiencia

Año de inicio: 2008

Organismo adherido: Resgistro General de Última Voluntad

Volumen de uso anual: 102.000 certifcados tramitados

Volumen acumulado: Más de 500.000 certificados

Plazo de respuesta: Menos de 48 horas

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